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lunes, 18 de mayo de 2009

¿ES ILEGAL PLANTAR MARIHUANA?



Si bien el cultivo de cannabis es considerado ilegal en cuanto tienda a la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de grifa y/o hachís, los Tribunales españoles admiten cada vez con más frecuencia y claridad supuestos de autocultivo. Es decir, supuestos en que el cultivo no se considera delito y, por tanto, el cultivador queda absuelto o, como mucho, en su caso, condenado por el excedente de lo considerado como consumo propio anual*. Esto supone que si uno cultiva para sí mismo aproximadamente la cantidad de cannabis que consume al año, tiene escasísimas posibilidades de que le condenen, y en este hipotético caso, es prácticamente imposible que vaya a prisión.
Así las cosas, aquí van unos consejos y datos a tener en cuenta a la hora de cultivar cannabis, basados en las sentencias absolutorias sobre el tema de los distintos Tribunales españoles:

Número de plantas.- No existe ningún número de plantas, a día de hoy, establecido como legal. Se trata de calcular la cantidad que uno consume al año, y, partiendo de esta, la cantidad, tamaño y calidad de las plantas que necesita para autoabastecerse. Esto ya es una cuestión de cada uno, según su consumo y otras variables como: tipo de cultivo, sustrato, semillas, condiciones climáticas, pericia del cultivador y un infinito etcétera.
Ante esta situación de inseguridad jurídica, los colectivos de cultivadores y consumidores, como la AICC (Asociación de Internautas CannabisCafé), reclaman la fijación de un número legal de hembras por persona y año. Como razones se argumentan el fácil control de la legalidad de los cultivos, ya que simplemente consistiría en contar los tallos; así como ser 25 la cantidad de plantas establecida como límite del autocultivo de otra conocida planta, el tabaco.
No obstante, como están las cosas actualmente y previendo una hipotética incautación, lo que se debe tener en cuenta es cómo se va a calcular la cantidad de grifa que se va obtener de las plantas y que lo que se está cultivando será destinado al autoconsumo. Es decir, que se trata de un autocultivo.

CULTIVO DE EXTERIOR.- Consideraciones con respecto al cultivo y al cultivador.
Respecto al cultivo.-
- En principio decir que “la expresión "cultivo" del texto legal no es correcta
pues no se cultivan las drogas o estupefacientes sino las plantas o especies
botánicas de las que puedan obtenerse aquéllas. El cultivo, en sí, es una
actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad
se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas. El precepto, por su redacción, parece afirmar que los actos de cultivo, elaboración o tráfico, por sí mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráfico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y el consumo, no lo es tanto en el caso de los actos de
cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la
tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el
propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover,
favorecer o facilitar el consumo”. Sentencia nº 219 Audiencia Málaga
- Como las plantas se suelen pesar recien arrancadas por la GC, a veces incluso con raíces y tierra, tras las oportunas alegaciones se suele reducir el peso inicial incautado entre un 40 y 60 %, habiendo incluso sentencias que restan, además de los tallos, que son excluidos del pesaje a petición del Fiscal, un 60% correspondiente al secado y a las hojas no adheridas a las sumidades floridas. La realidad es que la planta, entre manicurado y secado, según los estudios de las asociaciones y la literatura más autorizada, pierde antes de ser consumida entre un 85-95% de su peso bruto. Lo que conviene no perder de vista es que lo que incauten se va a reducir considerablemente, pero a lo mejor no todo lo que debiera.
- También se buscarán indicios de tráfico, por lo que no conviene tener balanzas de precisión, bolsitas herméticas y otros adminículos que puedan hacer parecer que se trafica con lo cultivado.
- En caso de que cuando se produzca la incautación, las plantas sólo estén cosechadas parcialmente, se estima que el cultivador va cosechando según sus necesidades de consumo.
Respecto al cultivador.-
- En primer lugar, que sea consumidor, diciéndolo desde el primer momento. Para probarlo habría que alegarlo en las propias declaraciones, y si surgen dudas, solicitar análisis de orina o sangre.
- Sobre la cantidad considerada como consumo propio anual*: se obtiene calculando el consumo diario y multiplicándolo por los días del año. Se han admitido consumos de hachís por el Tribunal Supremo de más de diez gramos diarios, incluso 20, por lo que alegar que fumamos seis o siete cigarrillos diarios de un gramo, lo que fuma un fumador inveterado, obtendremos un consumo anual de unos 2.200-2.500 gramos.
- Es también muy importante saber que, en busca de indicios de tráfico, se investigará el modo de vida del cultivador y si posee ingresos propios y un nivel de vida acorde con esos ingresos, para averiguar si puede estar obteniendo ingresos extras de la venta de cannabis.
- Pertenencia a una asociación cannábica.- Este es un dato que ha servido en varias sentencias para argumentar la ausencia de ánimo delictivo, puesto que sería poco prudente que quien quiere cometer un delito de tráfico de cannabis, figure en un registro público como aficionado a la planta. También se ha utilizado para legitimar un excedente de hasta 500 gramos del consumo propio anual, puesto que al ser miembro de una asociación pro-legalización de la marihuana, este excedente no tendría porqué ser destinado al tráfico, sino que bien puede ser que los compartiese con los miembros de su asociación, consumidores como él y representativos de un grado de difusión que entra dentro de los supuestos de consumo compartido admitidos por el Tribunal Supremo. Además, con la pertenencia a la asociación se le presuponen al cultivador ciertos conocimientos sobre la planta, con los que argumentar sólidamente el proceso que siguen estas desde que se cultivan hasta que se consumen.

CULTIVO DE INTERIOR.- Igual que en exterior, con la salvedad de que para entrar en un domicilio es necesaria orden judicial, lo que hace difícil la desmantelación de cualquier cultivo de interior en un piso mínimamente discreto. Para que el Juez otorgue la autorización es necesario que tenga indicios racionales de criminalidad, es decir, que por lo observado por la policía o testigos se pueda deducir que en ese piso se cultiva cannabis y se trafica con él. Normalmente, si no hay un goteo de personas entrando y saliendo del lugar, y no se suelen sacar bultos sospechosos (cajas, bolsas) con frecuencia, el registro no será autorizado. También ha servido como indicio tener el responsable numerosas sanciones por posesión de cannabis.
Decir que no cualquier local o piso es un domicilio, sino únicamente aquel que se destine a vivienda. En este caso, si entran en el domicilio sin consentimiento o sin orden judicial, aunque encuentren plantas, la prueba sería nula por haberse obtenido vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

domingo, 15 de febrero de 2009

Detienen a un joven de A Rúa (Ourense) cuando regaba diez plantas de marihuana


noticia(EUROPA PRESS)20-08-2008

Agentes de la Guardia Civil de O Barco (Ourense) detuvieron a un joven de 25 años de edad vecino del municipio ourensano de A Rúa cuando regaba en una finca diez plantas de marihuana.

Según informó hoy la Guardia Civil, el joven M.S.L., de 25 años y vecino de A Rúa, fue arrestado al ser sorprendido cuando regaba diez plantas de marihuana, con un valor aproximado de 7.700 euros.

COMENTARIO ASOCCIACIONCANNBISOURENSE -

7.700 EUROS ES MAS O MENOS LO QE SE PUEDE GASTAR UNA PERSONA AL AÑO ACUDIENDO AL MERCADO NEGRO, SIN TENER LA SEGURIDAD DE QUE SEA DE LA MISMA CALIDAD DE LA QUE SE PUEDE AUTOCULTIVAR

sábado, 14 de febrero de 2009

La incautación de plantas de cannabis en Málaga casi se sextuplica en cuatro años


Entre 2004 y 2007 se decomisaron 46.210 kilos de hachís, un 64% menos que hace cuatro años (126.217), según el Ministerio de Interior en una respuesta al Congreso de los Diputados. Un hecho que se explica por el control en el Estrecho, que ha llevado a los traficantes hasta Alicante o Tarragona, aseguran fuentes policiales.

La mayoría de las plantas de cannabis se han intervenido en la Axarquía Lo más llamativo del informe es que la intervención de plantas de cannabis casi se ha sextuplicado (2.194 kg en 2007 frente a 375 en 2004). ¿Supone esto que más consumo y, por ende, más tráfico? Un experto en drogas de la UDYCO cree que ambas cosas no van unidas y apunta más a la efectividad policial.

En el caso del cannabis, porque se han aprehendido plantaciones e invernaderos de consideración, ubicados casi todos en la Axarquía.

miércoles, 4 de febrero de 2009

en pontevedra se multiplicaron por 4 las multas por tenencia y consumo


En los últimos cinco años los expedientes iniciados por tenencia y consumo de estupefacientes se han multiplicado por cuatro. Desde la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra se explica este aumento por los planes operativos puestos en marcha para eliminar la tenencia de drogas a pequeña escala.

Tener o consumir drogas en público es cada vez más arriesgado, además de salir muy caro. En el último año las fuerzas de seguridad iniciaron 2.687 expedientes en la provincia de Pontevedra, lo que supone más de siete al día y una recaudación total de 705.636 euros. La sanción económica varía en función de la cantidad incautada.
Muchas de estas multas se impusieron en la calle, pero también buena parte de ellas tuvieron lugar en locales públicos como bares, pubs y clubes.

Por diversos motivos no todas las sanciones impuestas son resueltas en el mismo año, aunque no pueden pasar más de seis meses para evitar que caduquen administrativamente.

En este caso, de las 2.687 impuestas en el último año, se tramitaron 1.536, cifra que supone una cuantía de 467.125 euros.