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lunes, 18 de mayo de 2009

León: Absuelto a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana porque alegó ser consumidor 29/12/08


El juzgado de lo Penal número 1 de los de León dictó el pasado 11 de diciembre una sentencia absolutoria para un individuo natural de León y con domicilio en La Virgen del Camino, al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana de tres metros de altura cada una y otras catorce de algo más de medio metro, que entre todas sumaba un peso de cien kilos.
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de tres años y medio de prisión y una multa de 30.000 euros, pero el titular de la sala, en el apartado segundo de los fundamentos de derecho del fallo, considera que procede aplicar el principio porque no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual.
El acusado, asistido por el letrado leonés Enrique Arce y por la procuradora de los tribunales Diana González, declaró en la vista oral que cultivaba la plantación para su consumo propio «sin que se haya probado en el acto del juicio que proyectase destinar al tráfico parte alguna de su producción».
En la vista oral, negó las manifestaciones realizadas inicialmente ante los agentes que realizaron la entrada en su domicilio y lo que declaró en el juzgado de Instrucción. Un informe clínico redactado en el Hospital de León confirma que el sospechoso era consumidor habitual. «El único indicio incriminatorio es la cantidad de marihuana que se hubiera podido destinar al tráfico».
El juez considera en la sentencia que el concepto de «producto aprovechable» en el concepto de «cosecha» resultante de un cultivo es «un elemento variable. La cantidad de producto efectivamente utilizable al cabo del ciclo botánico no es la misma para diez, cien o mil productores de la misma especie».

Sólo fumaba las flores
El acusado manifestó que solamente fumaba las flores de cada planta y tiraba el resto. No esperaba obtener más de un kilo de producto aprovechable para su consumo personal. «Desde luego, no tenemos ningún indicio más de una intención que no sea la propia cantidad intervenida, aspecto que debemos valorar con cautela».

Se castiga sólo el tráfico
La norma penal, siempre según la sentencia «sólo castiga el cultivo con fines de tráfico y no el autoconsumo. No podemos dejar de hacer notar que la diligencia de entrada y registro no sólo es expresiva por lo que incorpora, sino por lo que no refleja. La fuerza actuante no encontró en ningún punto de la vivienda útiles específicos para el troceo y pesaje o preparados de Cannabis que pudieran hacer pensar en una finalidad de distribución.

Faltan pruebas tangibles
Así, al no haberse desvirtuado la aseveración dirigida por el acusado ya a los mismísimos agentes que lo detuvieron, de que la marihuana que cultivaba era para su propio consumo, es forzoso concluir que no se ha probado el dolo, como tampoco se ha producido una lesión. Ni siquiera una mera puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública, protegido por la norma penal, lo que justifica que no pueda subsumirse la conducta del acusado efectivamente probada en dicha norma».

Hay dudas razonables
«Por tales razones», entiende el juez «y subsistiendo dudas razonables sobre la verdadera intención del acusado acerca del destino de la producción de marihuana intervenida, se absolverá de toda responsabilidad criminal en aplicación del principio ».

El juez habilita un plazo de diez días para que las partes puedan presentar recurso ante la Audiencia Provincial de León.
Los hechos que se juzgaron datan del día 14 de septiembre del 2007. Agentes de la Guardia Civil practicaron un registro en una localidad perteneciente al ayuntamiento de Villazala en el transcurso de la cual hallaron el material del que se incautaron en una huerta, por lo que procedieron a la detención de su propietario y abrieron las correspondientes diligencias.
El procesado presentó un informe del Hospital de León en el que demostró su condición de consumidor habitual.

viernes, 15 de mayo de 2009

La Audiencia cree que no es delito cultivar la marihuana para consumir en un año


Absuelve a un baionés que fue condenado a doce meses de cárcel por plantar 2,5 kilos de cannabis

Autor:
E.V.Pita
Fecha de publicación:
8/5/2009 la voz de galicia


Cultivar la suficiente cantidad de plantas de marihuana para el propio consumo durante un año no es un delito, según una reciente sentencia absolutoria de la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo.

El implicado, un vecino de Bahíña-Baiona, había sido condenado a un año de cárcel y una multa de 7.000 euros por el juzgado de lo Penal número 2 en julio del 2008 por un delito de tráfico de drogas. La Guardia Civil había descubierto en la terraza acristalada de la casa de A.I.L. un cultivo con once plantas de cannabis que dieron un peso de 2,5 kilos. Su valor en el mercado, si lo vendido como marihuana, ascendía a 7.000 euros.

Sin embargo, el implicado recurrió la condena ante la Audiencia y el tribunal vigués le dio la razón el pasado 25 de marzo y le absolvió.

La sala admite que la doctrina del Tribunal Supremo ha fijado un módulo que establece que el consumo propio el cultivo no debe superar el kilo de marihuana pero considera que estos criterios son solo orientativos. En este caso, la Audiencia acepta que los 2,5 kilos dan para un año de consumo.

La Audiencia añade que el único indicio contra el vecino es la gran cantidad de plantas decomisada. Pero el cultivo fue efectuado en una casa aislada y con un ciclo productivo lento. No daba la impresión de querer enriquecerse con la cosecha ilegal. Además, la Guardia Civil no halló en la casa ni balanzas de pesaje ni empaquetados que hiciese pensar que el sospechoso planeaba comercializar sus plantas. La duda benefició al reo.

miércoles, 4 de febrero de 2009

vi esta noticia en un foro alguien sabe algo??? una jueza falla a favor de un cultivador con 3Kgs de marihuana


Una jueza falla que cultivar cannabis en un domicilio no es un delito contra la salud pública

(la voz | ourense)

Fue detenido y procesado penalmente por un delito contra la salud pública cuando los agentes de la Guardia Civil realizaron una intervención en su domicilio y descubrieron que 12 plantas que, en suma, tenían 3.000 gramos de cannabis.

Ahora la magistrada del juzgado de lo Penal número dos de la capital ourensana ha dictaminado que el cultivo de aquellas plantas no supone tal delito.

El principal razonamiento para la sentencia absolutoria de Manuel Corcoba, ha estado en que, según la magistrada «no existe ningún elemento de carácter objetivo que ponga de manifiesto que la sustancia que se obtuviera de las plantas se hallara preordenada al tráfico o venta a terceros».

Recoge el escrito que «la intervención de las plantas se debió únicamente a un aviso de los vecinos, dado que el acusado utilizaba el agua para regar las plantas de cannabis».

Indicios

Por todo ello considera la magistrada jueza que de lo probado en el juicio no se desprenden indicios de que hubiese delito alguno contra la salud pública por lo que la magistrada ha optado por declarar inocente al dueño de las plantas que queda por tanto libre de cualquier carga penal.
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250 grs por planta joer que pena , mi pesame por las plantas y enhorabuena contigo se hizo justa justicia. claro que tendriamos que saber si los 3 kg eran brutos o escorridos jeejje