lunes, 18 de mayo de 2009

León: Absuelto a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana porque alegó ser consumidor 29/12/08


El juzgado de lo Penal número 1 de los de León dictó el pasado 11 de diciembre una sentencia absolutoria para un individuo natural de León y con domicilio en La Virgen del Camino, al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana de tres metros de altura cada una y otras catorce de algo más de medio metro, que entre todas sumaba un peso de cien kilos.
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de tres años y medio de prisión y una multa de 30.000 euros, pero el titular de la sala, en el apartado segundo de los fundamentos de derecho del fallo, considera que procede aplicar el principio porque no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual.
El acusado, asistido por el letrado leonés Enrique Arce y por la procuradora de los tribunales Diana González, declaró en la vista oral que cultivaba la plantación para su consumo propio «sin que se haya probado en el acto del juicio que proyectase destinar al tráfico parte alguna de su producción».
En la vista oral, negó las manifestaciones realizadas inicialmente ante los agentes que realizaron la entrada en su domicilio y lo que declaró en el juzgado de Instrucción. Un informe clínico redactado en el Hospital de León confirma que el sospechoso era consumidor habitual. «El único indicio incriminatorio es la cantidad de marihuana que se hubiera podido destinar al tráfico».
El juez considera en la sentencia que el concepto de «producto aprovechable» en el concepto de «cosecha» resultante de un cultivo es «un elemento variable. La cantidad de producto efectivamente utilizable al cabo del ciclo botánico no es la misma para diez, cien o mil productores de la misma especie».

Sólo fumaba las flores
El acusado manifestó que solamente fumaba las flores de cada planta y tiraba el resto. No esperaba obtener más de un kilo de producto aprovechable para su consumo personal. «Desde luego, no tenemos ningún indicio más de una intención que no sea la propia cantidad intervenida, aspecto que debemos valorar con cautela».

Se castiga sólo el tráfico
La norma penal, siempre según la sentencia «sólo castiga el cultivo con fines de tráfico y no el autoconsumo. No podemos dejar de hacer notar que la diligencia de entrada y registro no sólo es expresiva por lo que incorpora, sino por lo que no refleja. La fuerza actuante no encontró en ningún punto de la vivienda útiles específicos para el troceo y pesaje o preparados de Cannabis que pudieran hacer pensar en una finalidad de distribución.

Faltan pruebas tangibles
Así, al no haberse desvirtuado la aseveración dirigida por el acusado ya a los mismísimos agentes que lo detuvieron, de que la marihuana que cultivaba era para su propio consumo, es forzoso concluir que no se ha probado el dolo, como tampoco se ha producido una lesión. Ni siquiera una mera puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública, protegido por la norma penal, lo que justifica que no pueda subsumirse la conducta del acusado efectivamente probada en dicha norma».

Hay dudas razonables
«Por tales razones», entiende el juez «y subsistiendo dudas razonables sobre la verdadera intención del acusado acerca del destino de la producción de marihuana intervenida, se absolverá de toda responsabilidad criminal en aplicación del principio ».

El juez habilita un plazo de diez días para que las partes puedan presentar recurso ante la Audiencia Provincial de León.
Los hechos que se juzgaron datan del día 14 de septiembre del 2007. Agentes de la Guardia Civil practicaron un registro en una localidad perteneciente al ayuntamiento de Villazala en el transcurso de la cual hallaron el material del que se incautaron en una huerta, por lo que procedieron a la detención de su propietario y abrieron las correspondientes diligencias.
El procesado presentó un informe del Hospital de León en el que demostró su condición de consumidor habitual.

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